En el día de la fecha se publicó la Resolución 816 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público mediante la que se resolvió prohibir la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, de manera progresiva.
Se estableció, a este efecto, el siguiente cronograma:
- de modo inmediato: no se permite ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un uso a la vista del cliente.
- dentro de 6 meses: no se permitirá la utilización, entrega y expendio de sorbetes de
plástico de un solo uso.
La regulación se aplica a comercios que expenden, fraccionan, elaboran o sirven productos alimenticios o comidas; locales bailables; locales de venta de golosinas envasadas; hoteles 4 y 5 estrellas; shoppings y galerías y centros comerciales; locales con concurrencia superior a 300 personas por evento y establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, ya sea sucursal o franquicia.
Por último, la norma define los términos “plástico” y “de un solo uso” y encomienda a la
Subsecretaría de Higiene Urbana la implementación de campañas de información y concientización.
Las posibles sanciones aplicables a quienes incumplan, son:
- Apercibimiento.
- Multa de doscientas cincuenta (250) a ocho mil doscientas (8.200) unidades fijas.
- Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
- Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.
Con la posibilidad de multiplicar los valores en caso de reincidencia.