Días pasados los diarios y portales informativos publicaron una noticia sobre un fallo dictado por la Camara de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata que habría establecido la “ilegalidad” del cargo por servicio de mesa.
De la lectura del fallo dictado surge lo siguiente:
– La Camara entendió que la información sobre el contenido del “servicio de mesa” que figuraba en el menú aportado por el restaurante, era insuficiente.
– Si bien no se consideró que hubiera “venta atada”, se interpretó que existía una limitación a la libertad de contratación del consumidor por cuanto se efectuaba una presunción que el consumidor debía desvirtuar, al interpretar que si almorzaba o cenaba, estaría interesado en obtener la canasta de pan y las salsas incluidas en el servicio.
Se entendió que esto ultimo vulneraba la prohibición establecida por la Ley 24240, de realizar propuestas al consumidor, por cualquier medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático, obligando al consumidor a manifestarse negativamente
En consecuencia, resolvió que la demandada deberá:
1) incluir en la carta o menú:
* bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el “servicio de mesa” (almuerzo o cena, en franjas horarias determinadas, si no utilizan la barra, etc)
* que los consumidores que opten por el servicio deberán pagar uno por persona (y no uno por panera consumida)
2) cesar en la práctica de entregar y cobrar el servicio de mesa sin que éste sea requerido previamente por el consumidor.
3) publicar la parte resolutiva de la sentencia en la carta o menú.
Por su parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra vigente la Ley 4407/2012 que establece que quien cobre el servicio de “cubierto” debe poner a disposición del consumidor los siguientes productos y elementos: 1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona; 2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373; 3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional; 4) Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.-
Adicionalmente, deben ofrecer al menos un plato “apto celíaco” y abstenerse de cobrar el servicio a los menores de 12 años.