El 13/11/2017 se publicó en el Boletín de la Ciudad la Resolución N° 333/AGC/17 mediante la cual se estableció la puesta en funcionamiento del Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por Ley 3.361.
La referida Ley impuso a los locales comerciales que distribuyan, suministren, vendan, exhiban, expendan o contengan depósito de bebidas alcohólicas, las siguientes obligaciones relacionadas con el Registro:
- Inscribirse en el Registro.
- Tramitar la Licencia para comercialización de bebidas alcohólicas con una periodicidad anual.
- Exhibir la Licencia obtenida en un lugar visible dentro del local o establecimiento.
Adicionalmente la Ley estableció algunas obligaciones tales como la franja horaria para la venta de bebidas alcohólicas a consumise dentro y fuera del establecimiento, los horarios de apertura de los locales bailables y de permanencia de menores en los mismos, los horarios de cierre de los locales bailables, la obligatoriedad de solicitar la exhibición de documento que acredite la edad, etc.
Por último, estableció la obligatoriedad de comprar bebidas alcoholicas unicamente a vendedores, distribuidores o fabricantes inscriptos en el Registro de Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
Ahora bien, la Resolución N° 333/AGC/17 puso en marcha el Registro y aprobó las distintas categorías de licencias que se otorgarán a los vendedores.
A saber:
- Licencia Tipo A: Fabricación, venta mayorista, distribución y/o depósito.
- Licencia Tipo B: Expendio (corresponde a locales que efectúen venta minorista para su consumo fuera del establecimiento entre las 8 y las 22 horas)
B 1: Expendio en locales de hasta 100 m2
B 2: Expendio en locales de hasta 500 m2
B 3: Expendio en locales de más de 500 m2.
- Licencia Tipo C: Suministro (corresponde a los locales que efectúan la venta minorista de bebidas alcóholicas, sean estas envasadas o fraccionadas, para su consumo dentro del establecimiento entre las 10 y las 5 horas del día posterior)
- Licencia Tipo D: Delivery.
La licencia es anual, personal e intransferible, pudiéndose designar, de acuerdo a la Ley, un cohabilitado que ejerza la licencia en representación del titular de la habilitación.
La inscripción debe hacerse mediante el sistema TAD (Tramite a Distancia) del GCBA, previo pago del canon correspondiente según la Ley Tarifaria vigente.