En fecha 29/10/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27454 de creación del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA). El objeto de la Ley es tomar ciertas medidas que involucran a los diferentes sectores de la cadena de consumo de alimentos.
A este efecto, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el que deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas que deseen recibir los productos para luego entregarlos a los consumidores finales.
La Ley establece que las políticas a adoptar deben comprender principalmente las siguientes acciones: a) generar campañas de información; b) desarrollar y capacitar en procesos y estrategias de conservación de productos, en especial a los agricultores en pequeña escala; c) promover mejoras de infraestructura, tanto en el transporte como en la energía y en las instalaciones a fin de posibilitar la reducción; d) promover el desarrollo de nuevas tecnologías y facilitar el acceso a la misma; e) incluir la temática en todos los niveles educativos; f) gestionar la suscripción de convenios y fomentar la donación de alimentos en los términos de la Ley 25.989; g) promover en forma masiva campañas de concientización; h) capacitar a los operadores sobre los beneficios de la donación de alimentos.
Por último, se reforma el Artículo 9 de la Ley 25989 sobre donación de alimentos, establecimiento que se presume la buena fe del donante y lo libera de responsabilidad, salvo que se probare dolo o culpa que le fuera imputable, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.
Este cambio es de suma importancia, dado que la redacción anterior era confusa y no hacía referencia a la existencia de dolo o culpa del donante.