Un par de días atrás la Revista Brando publicó un artículo sobre la propiedad intelectual en la industria gastrónomica «¿Derechos de autor sobre la milanesa con papas fritas a caballo?». La tesis del autor es que los derechos de autor no aplican, en general, en la industria gastrónomica por lo que cualquiera es libre de explotar las creaciones de otros chefs, sin autorización y sin necesidad de pago alguno.

¿Esto es así? Analizaré distintos supuestos por separado

I. Protección de las recetas y de libros o programas de concina

La legislación argentina de derecho de autor es muy similar, en cuántos a sus prinicipios, a la legislación de otros países del mundo y en un punto, todas coinciden: las obras literarias, artísticas o ciéntificas cualquiera sea su modo de expresión están protegidas y requieren la autorización de su autor para ser explotadas.

Un libro de cocina, un programa de televisión sobre cocina y cualquier otra obra del estilo está protegida y no puede ser reproducida. Dicho esto, en general la doctrina y los tribunales coinciden en que las recetas en sí no están protegidas por el derecho de autor.

Un caso judicial americano «Publications International v. Meredith Corp (7th Circuit 1996)», resume bien está cuestión. Los jueces decidieron que una receta, desprovista de cualquier otro elemento, es una mera lista de ingredientes y como tal una idea. Y es un principio rector en está materia que las ideas no están protegidas y pueden ser reproducidas libremente.

 

A está altura podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  1. Las recetas no están protegidas y pueden ser reproducidas libremente si se tratan de meras listas de ingredientes.
  2. De esto se sigue que si la receta es algo más a una mera lista de ingredientes estás no pueden ser reproducidas. Es que cada autor, cuando difunde sus recetas y sus técnicas, lo hace con sus propias palabras tratando de que su público lo entienda. Está explicación, que si es original, no puede ser reproducida.
  3. Los libros de cocinas, aunque se traten de una mera transcripción de recetas, no pueden ser reproducidos por cuán el derecho de autor protege también las compilaciones. Es decir que cada libro es único porque cada autor elige que recetas incluir, y como incluirlas, en forma personal y única.
  4. Obviamente, los demás elementos que acompañan una receta como ser fotografías, croquis o vídeos no pueden ser reproducidos sin autorización de sus autores que pueden o no ser los chefs que idearon el libro o el programa. Si bien excede a este informe es importante resaltar que es clave asegurar una buena cadena de derechos de un libro de cocina o del menú de un restaurante.

 

II. Otros tipos de protección

El artículo de la Revista Brando se centra, principalmente, en la protección que otorgan las leyes de derecho de autor sobre recetas. Pero está no es la única protección que ofrecen las leyes.

 

a) Protección otorgada por otras leyes de propiedad intelectual

Primero un ejemplo, extraído de otro caso judicial americano. En 2007 la dueña del restaurante neoyorkino, Pearl Oyster Bar demandó a su ex asistente acúsandolo de haber copiado «todo elemento identificatorio» de su restaurante en un nuevo emprendimiento gastrónomico iniciado por este último. La demanda señalaba que el ex asistente había copiado desde recetas del menú hasta los colores y la apariencia del lugar.

Si bien el caso fue arreglado extrajudicialmente y no sabemos los términos de ese acuerdo, sirve para señalar otras leyes relevantes que protegen los emprendimientos gastronomicos.

 

(i) Ley de marcas y designaciones N°22.362

La Ley de Marcas protege cualquier signo identificativo que permita distinguir un producto o servicio de otro. La ley de marcas protege mucho más que el nombre de un restaurante, por ejemplo dado que también se extiende a logos, combinaciones de colores, etc. Cada emprendimiento sea puramente gastronómico o, también, se trate de series de libros, series de programas de televisión, etc puede ser identificado con marcas protegidas las que son muy importantes por dos motivos. Primero, porque impide que un tercero las use. Segundo, porque una marca registrada permite explotar bienes subsidiarios: piensese, por ejemplo, en una cadena de restaurantes que luego da nombre a una linea de cocina, a un libro de recetas o a un programa de televisión.

 

(ii) Ley de confidencialidad de la información

Está ley, protege el secreto comercial y castiga a quienes divulguen la información confidencial que reciban de terceros. Para que aplique está ley se tienen que dar una serie de requisitos como ser que se identifique la información confidencial y que el tercero se comprometa a no revelarlas pero, cumplidos estos, puede ser una norma muy importante para proteger el «know-how», por ejemplo, necesario para comenzar desde cero un emprendimiento gastrónomico.

 

(iii) Otras leyes relevantes

Dependiendo de cada caso en particular, otras leyes que pueden aplicar para la protección de un emprendimiento en la industria gastrónomica pueden ser la ley de patentes

o la ley del nombre. Está última protege el nombre personal e impide que un tercero lo utilice en ciertas circunstancias.

 

 

b) Protección informal

En 2006 los autores Emmanuelle Fauchart and Eric von Hippel publicaron un estudio referido a los chefs rankeados en la lista Michelin. Ellos encontraron que estos chefs tienen un sistema informal de reglas que protegen sus creaciones:

1) Un chef no puede copiar exactamente la innovación de otro colega (puede, sí, hacer una variante propia).

2) Si un chef revela a un colega una innovación este no puede, sin autorización, revelarla a terceros.

3) Un chef tiene que dar crédito al autor de una receta importante.

La misma comunidad de chéfs rankeados en Michelin se encargan de ejecutar, también informalmente, estás normas. Así, al Chef que viola estas normas no se le revelan más secretos y su nombre se circulariza entre la comunidad. Curiosamente, esto es muy parecido a lo que sucede en la Industria de la Magia.

Tampoco hay que olvidar que estás reglas están incluidas en los Códigos Eticos de diversas Asociaciones de Chefs del mundo. Por ejemplo, las de la International Association of Culinary Professionals

«Respect the intellectual property rights of others and not knowingly use or appropriate to my own financial or professional advantage any recipe or other intellectual property belonging to another without the proper recognition».