La Resolución 131/SSHU/19 publicada en el Boletín Oficial del día 12/07/2019 modificó la aplicación de la Ley 1854, estableciendo que los sujetos comprendidos en el Art 13 inc j) (establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia) podrán eximirse de la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos, mediante la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste que el establecimiento genera menos de cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por día.
La declaración presentada por el interesado dará lugar a la verificación por parte de la autoridad competente y, en forma posterior, a la efectiva eximisión de la obligación mencionada.
Esta presentación deberá ser efectuada según el modelo adjunto.