En pasado 24 de noviembre la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley N° 5708 que tiene como objeto regular la publicidad y la promoción de la venta de bebidas alcoholicas en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley establece la prohibición de publicitar todo tipo de bebidas alcoholicas, por medio de cualquier clase de publicidad en vía pública, dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto incluye, por ejemplo, toldos y cartelería externa de los locales gastronómicos.
La unica excepción prevista por la Ley, es el caso de que la publicidad tenga solamente la marca o logo de la bebida y ésta ocupe únicamente el 25% del espacio total dedicado a la publicidad. El restante 75% debe ser ocupado por una de las varias frases de advertencia y prevención que establece el Artículo 5.
Respecto a las publicidades no alcanzadas por la prohibición, es decir las que se realizan dentro de los locales habilitados para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas, deben incluir en el anuncio un rectangulo blanco con letras negras que ocupe el 20% del espacio total de la publicidad y que contenga en letras legibles cualquiera de las frases del referido artículo 5.
El Decreto 044/2017 reglamentó la referida Ley, definiendo el término “publicidad de bebidas alcohólicas en vía pública” a toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover el consumo del producto y que pueda ser percibido en o desde el espacio público.
La reglamentación además exceptuó aquellas publicidades que se desarrollen en el marco del artículo 3º de la Ley Nº 26.870 de Declaración del Vino como Bebida Nacional y aquellas publicidades que tengan por objeto promocionar eventos de degustación o cata, eventos y/o ferias gastronómicas, fiestas regionales y patronales, así como toda actividad que busque promocionar y difundir las características culturales asociadas a la producción, elaboración y consumo de productos con entidad regional y sus tradiciones.
Esta excepción tambien se aplica a las publicidades emitidas por el mismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Respecto de la marca o logo que se permite publicitar, se limitó el permiso a aquellas marcas o logos que se encuentres debidamente registrado como tal y/o la imagen del producto y/o cualquier otro símbolo que identifique al producto publicitado, pudiendo ser estáticos y/o dinámicos y/o animados.
Por su parte, la leyenda a colocar dentro del recuadro blanco debe ocupar al menos el 50% de este y podrán incluirse en el fondo imágenes en tanto no contradigan el sentido de los mensajes sanitarios.
Tambien deberá incluirse la leyenda del artículo 6°, inciso “e” de la Ley Nacional Nº 24.788: «Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años»
Para las publicidades que se realicen a través de carteles con tecnología led o por cualquier otra tecnología que emita secuencias animadas, videos o filmaciones se considerará “espacio publicitario” el tiempo utilizado para la publicación del aviso, debiendo destinarse el 75% del total del tiempo del aviso para la emisión del mensaje sanitario, que será escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras.
Respecto a las publicidades a realizarse dentro de los lugares habilitados para el expendio y consumo de bebidas, además de contener alguna de las frases previstas por la nueva Ley, deberán incluir dentro del espacio del 20 % la leyenda establecida en el artículo 6°, inciso “e” de la